SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION
En el nivel Nacional, el Sistema está encabezado por el CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA , instancia creada por el Código de la Niñez y la Adolescencia y directamente vinculada con el Despacho del Presidente de la República.
Esta estructura tiene su réplica en los niveles Regional y Local, en los cuales el Sistema opera liderado por las Direcciones Regionales y Oficinas Locales del PANI.
El CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA-CNNA - se crea en 1998, bajo el artículo 170 del Código de la Niñez y la Adolescencia , esta instancia constituye un ente de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las Instituciones Gubernamentales Instituciones Autónomas y de la Sociedad Civil.
Desde su creación y hasta el día de hoy, el objetivo que ha guiado las acciones de este Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia , se resumen en la aplicación de políticas públicas y programas basados en el principio fundamental del respeto a los Derechos de la niñez y la adolescencia.
El Consejo de la Niñez y la Adolescencia esta conformado por 17 entidades entre las que destacan instituciones gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil. En el período 2002-2006 por iniciativa de la señora Ministra de la Niñez y la Adolescencia , Presidencia del CNNA y a su vez Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia , se suman cinco instituciones más a este Consejo para apoyar y brindar aportes valiosos a nuestros niños, niñas y adolescentes a saber: Fiscalía Penal Juvenil de San José, Subdirección del OIJ, DINADECO, Consejo de la Persona Joven y más recientemente la Dirección de Niñez y Adolescencia de la Defensoría de los Habitantes
A continuación se detalla la lista de instituciones que participan en el CNNA:
- Ministerio de Educación Pública
- Ministerio de Salud Pública
- Ministerio de Justicia
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Ministerio de planificación y Política Económica
- Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
- Ministerio de Seguridad pública
- Patronato Nacional de la Infancia
- Instituto Nacional de las Mujeres
- Instituto Nacional de Aprendizaje
- Instituto Mixto de Ayuda Social
- Caja Costarricense de Seguro Social
- Consejo nacional de Rectores
- Unión de Instituciones Privadas de Atención a la Niñez
- Coordinación de las ONG`s para el Seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Unión Costarricense de Cámaras de Asociaciones Privada
- Movimiento de Trabajadores Costarricense.
El compromiso y liderazgo asumido por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia desde su creación, constituye la base para la consolidación del Sistema Nacional de Protección en sus niveles regional y local, trabajo que se ha venido articulando paulatinamente desde la rectoría del Patronato Nacional de la Infancia. En el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia se establece una dinámica en busca del consenso para el establecimiento de estrategias y políticas que puedan ser implementadas en todos los niveles de gestión de las instituciones e instancias responsables de garantizar los derechos de las personas menores de edad.
Para el desarrollo de su trabajo el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia cuenta con un COMITÉ TECNICO ASESOR, conformado por profesionales de alto nivel de cada una de las Instituciones que participan, el cual desarrolla, a partir de jornadas de deliberación y consenso, las propuestas técnicas que conoce el Consejo y que se traducen en importantes acuerdos.
Con igual fin, se han constituido diversas COMISIONES TEMATICAS ESPECIALES para el desarrollo de acciones muy específicos, declaradas de alto interés por el CNNA.
El Consejo cuenta además con una Secretaría Técnica con profesionales altamente calificados para apoyar sus acciones en todos los alcances que se requieran.
Teléfono 223-80-65 y 258-19-05 Dirección electrónica Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
CONFORMACIÓN DEL SISTEMA
ARTÍCULO 168.- Garantía de protección integral
Se garantizará la protección integral de los derechos de las personas menores de edad en el diseño de las políticas públicas y la ejecución de programas destinados a su atención, prevención y defensa, por medio de las instituciones gubernamentales y sociales que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia.
ARTÍCULO 169.- Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez
El Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia estará conformado por las siguientes organizaciones:
- a) El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
- b) Las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil representadas ante el Consejo de la Niñez.
- c) Las Juntas de Protección de la Infancia.
- d) Los Comités tutelares de los derechos de la niñez y la adolescencia.
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 170.- Creación
Créase el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia , adscrito al Poder Ejecutivo, como espacio de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones representativas de la comunidad relacionadas con la materia.
El Consejo tendrá como competencia asegurar que la formulación y ejecución de las políticas públicas estén conformes con la política de protección integral de los derechos de las personas menores de edad, en el marco de este Código y de acuerdo con los principios aquí establecidos.
Las instituciones gubernamentales que integran el Consejo conservarán las competencias constitucionales y legales propias.
ARTÍCULO 171.- Funciones
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
- a) Coordinar la acción interinstitucional e intersectorial en la formulación de las políticas y la ejecución de los programas de prevención, atención y defensa de los derechos de las personas menores de edad.
- b) Conocer y analizar los planes anuales operativos de cada una de las instituciones públicas miembros del Consejo, con el fin de vigilar que al formularlos se considere el interés superior de las personas menores de edad.
- c) Conocer y analizar los informes de seguimiento y evaluación elaborados por el Patronato Nacional de la Infancia , en cumplimiento del inciso d) del artículo 4 de su Ley Orgánica.
- d) Evaluar los informes presentados por el Patronato Nacional de la Infancia y emitir las recomendaciones pertinentes a las instituciones que correspondan y divulgarlos por los medios más apropiados.
- e) Someter a discusión nacional el estado anual de los derechos de la niñez y la adolescencia. Este estudio y los resultados de su discusión y consulta deberán ser tomados en cuenta por las instituciones, en sus actividades de planificación anual.
- f) Conocer y aprobar los informes de las comisiones especiales de trabajo, que se constituyan en él y emitir las recomendaciones necesarias para las instituciones pertinentes.
- g) Solicitar la asistencia técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales de cooperación.
- h) Promover convenios de cooperación entre las instituciones públicas o entre estas y las privadas para el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados.
- i) Dictar los reglamentos internos para funcionar.
ARTÍCULO 172.- Integración
El Consejo estará integrado así:
- a) Un representante de cada uno de los siguientes ministerios: Educación Pública; Salud Pública; Cultura, Juventud y Deportes; Trabajo y Seguridad Social; Justicia y Gracia; Seguridad Pública; Planificación Nacional y Política Económica.
- b) Un representante de cada una de las siguientes instituciones autónomas: el Patronato Nacional de la Infancia , el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Aprendizaje.
- c) Un representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores de edad.
- d) Un representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización no gubernamental, dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de esta población.
- e) Un representante único de las cámaras empresariales.
- f) Un representante único de las organizaciones laborales.
- g) Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres.
- h) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.
(Así adicionados los incisos g) y h) por el artículo 5º de la Ley N º 8101, de 16 de abril de 2001.)
Los miembros del Consejo, formalmente designados, tendrán capacidad de deliberación y decisión sobre los asuntos que les corresponda conocer en dicho órgano.
ARTÍCULO 173.- Nombramiento de miembros
Los miembros del Consejo serán nombrados por el Presidente de la República. Los de las organizaciones sociales mencionadas en el artículo anterior, serán designados con base en las ternas que para tal efecto deberá remitir cada sector a la Presidencia de la República , durante el primer mes del ejercicio del Gobierno. Cada sector determinará el procedimiento para elaborar la terna respectiva.
ARTÍCULO 174.- Representantes gubernamentales
Los representantes gubernamentales ante el Consejo serán funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la República. Los representantes de las organizaciones de la comunidad serán designados por un período de tres años y podrán ser reelegidos. La participación en este Consejo será ad honorem.
ARTÍCULO 175.- Organización interna del Consejo
Cada año, el Consejo elegirá de su seno, a un presidente y un vicepresidente, quien lo sustituirá durante sus ausencias. Ambos podrán ser reelegidos en sus cargos por un período igual.
ARTÍCULO 176.- Comisiones especiales de trabajo
El Consejo podrá constituir en su seno el funcionamiento de comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, con fines específicos y participación de representantes de otras entidades públicas y organizaciones no gubernamentales y podrá autorizar su funcionamiento.
ARTÍCULO 177.- Sesiones del Consejo
El Consejo sesionará ordinariamente una vez por mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente, a solicitud de una tercera parte de la totalidad de los miembros. El Consejo sesionará con un mínimo de ocho integrantes.
ARTÍCULO 178.- Funciones de la secretaría técnica
El Consejo contará con una secretaría técnica, cuyas funciones serán:
- a) Preparar un estudio sobre los informes de seguimiento y evaluación sometidos a la consideración del Consejo.
- b) Ejecutar, dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.
- c) Formular un estudio anual sobre el estado de los derechos de la niñez y la adolescencia. Para realizarlo, gestionará la participación de otras instituciones dedicadas al estudio de esta materia, en especial las universidades.
CAPÍTULO III
JUNTAS DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 179.- Integración y actuación
Las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia , adscritas al Patronato Nacional de la Infancia , conformarán el Sistema Nacional de Protección Integral y actuarán como órganos locales de coordinación y adecuación de las políticas públicas sobre la materia.
Además de los integrantes señalados en la Ley Orgánica de la Institución , cada Junta contará con un representante de la población adolescente de la comunidad, quien deberá ser mayor de quince años y actuará con voz y voto. Las reglas para nombrarlo se establecerán en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 180.- Otras funciones
Además de las funciones específicas señaladas en la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia , las Juntas de Protección deberán:
- a) Promover el respeto a los derechos de las personas menores de edad de la comunidad por parte de las instituciones, públicas y privadas, ejecutora de programas y proyectos de atención, prevención y defensa de derechos; así como el respeto a las garantías procesales que les correspondan en los procedimientos administrativos en que sean parte.
- b) Conocer de los informes que deberán remitirle trimestralmente las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia , relativos a la situación de niños y adolescentes a partir de los casos atendidos y los programas desarrollados por ellas. Deberán evaluar dichos informes, emitir recomendaciones y divulgarlas en la comunidad respectiva, por medio de publicaciones, actividades públicas y otros medios que se consideren apropiados.
- c) Emitir las recomendaciones y sugerencias que estime necesarias para garantizar el respeto a los derechos de niños y adolescentes, tanto a entidades públicas como privadas locales, como a particulares que ejecutan programas y proyectos de atención y defensa.
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Folletos Juntas |
Guia de Elaboración de Proyectos |
CAPÍTULO IV
COMITÉS TUTELARES
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 181.- Creación
Créanse los comités tutelares de los derechos de la niñez y la adolescencia, como órganos de las asociaciones de desarrollo comunal, que funcionarán en el marco de la Ley sobre el desarrollo de la comunidad, No. 3859, de 7 de abril de 1967, con los siguientes fines:
- a) Colaborar con la asociación de desarrollo, en la atención de la materia relativa a las personas menores de edad.
- b) Velar en su comunidad por los derechos y las garantías de esta población.
- c) Funcionar como centro de mediación en la resolución de conflictos en esta materia, conforme a los procedimientos establecidos en el capítulo III del título III de este Código.
ARTÍCULO 182.- Integración
Los comités tutelares estarán integrados por un número de tres o cinco miembros, según lo disponga la asamblea de la asociación de desarrollo, que cada año realizará el nombramiento respectivo. El cargo será ad honorem.
ARTÍCULO 183.- Financiamiento
La constitución y el funcionamiento de estos comités tutelares podrán contar con financiamiento a cargo del Fondo para la niñez y la adolescencia.


